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8 - SUPERVIVENCIA Y GRADOS DE CONSERVACIÓN EN LOS 8 REALES PENINSULARES DE LA CASA DE BORBÓN

Indudablemente una moneda es en cierta medida un objeto artístico. Quizá esta dimensión de la moneda nos pasa desapercibida para las monedas que manejamos continuamente en nuestra vida diaria para pagar nuestras pequeñas compras como un periódico o una consumición en un bar. Pero esta dimensión artística no está ausente ni siquiera de la mas modesta de las monedas que manejamos diariamente. El material de que está hecha la moneda y el diseño que incorpora en su anverso y reverso, no son el resultado de un proceso caprichoso o aleatorio.

En algunos casos desde el Renacimiento, y en otros desde que conservamos documentación escrita sobre el procedimiento que llevó a la elección de los diseños a incorporar a los cuños a emplear en la acuñación de las monedas, conocemos que generalmente la elección de los diseños se lleva a cabo tras una competición, frecuentemente reñida, entre los mas significados artesanos o artistas de un país o de una Casa de la Moneda que presentan sus propuestas en base a una condiciones fijas por la regulación legal que rige cada emisión y por las prescripciones particulares de carácter industrial que permiten la aplicación práctica y eficiente de esta regulación.

Todo ello conduce a que cualquier moneda, en un estado de conservación no excesivamente deteriorado, sea en general un objeto que aparte de cumplir con las condiciones de: poca alterabilidad con el uso, facilidad de manejo y seguridad frente a falsificación, sea un objeto bello, y como tal tenga el atractivo suficiente para que, aparte de su valor práctico, puede ser objeto de deseo para los coleccionistas; en especial respecto a aquellas monedas que además de su belleza reúnen también el requisito de su escasez, cualidad que se da en cierta medida, a partir del momento en que la moneda queda fuera de la circulación, por haberse dictado una disposición que elimina su valor liberatorio para ser entregada o recibida como medio de pago entre particulares o entre ellos y el Estado.

La medida de esta escasez, como la de todo bien económico, es su precio. La moneda como objeto de colección queda de plano incluida bajo la tópica ley de la oferta y de la demanda. Conforme mayor sea la escasez de un tipo de moneda o de un tipo de pieza determinado, mayor será el precio que los coleccionistas estén dispuestos a pagar por ella, con cierta independencia de lo bonito que sea su diseño. Esta característica es la que diferencia esencialmente a la moneda de cualquier otro tipo de creación artística como pudiera ser la pintura o la escultura, pese a los fuertes contactos que el arte de acuñación de monedas tiene en relación con ellas. Esta circunstancia se debe a que la moneda es un objeto artístico, sí, pero fabricado en serie como pudiera ser un tipo determinado de modelo industrial para la fabricación de sillas de diseño, realizado por artistas de cierto renombre.

Es esta característica de la fabricación en serie, consustancial con la moneda, lo que permite su accesibilidad a un gran número de personas que sienten el impulso de coleccionarlas. En el caso de la pintura, cada obra de un artista, por modesto que sea éste, es un objeto individualizado, de tal manera que aunque el mismo artista aborde el reflejar el mismo tema con un mismo modelo, el resultado de la obra será diferente, en mayor o menor medida, cada vez. Esta diferencia entre un tipo u otro de creación artística también se da en otros campos como puede reflejarse en la diferencia entre la producción de ropa de alta costura, con modelos individualizados para cada persona especifica o en el pret a porter con modelos de tallas normalizadas cada una de ellas reproducidas para un número determinado de prendas, según las previsiones de mercado.

Este aumento del número de ejemplares disponibles de cualquier bien manofacturado no disminuye un ápice el mérito de su diseño ni niega valor artístico al bien, pero sí lo hace accesible a un mayor o menor número de personas, en función de su escasez. Quizá el ejemplo mas próximo a la producción de monedas, sea el de las litografías o aguafuertes. En ellos, el artista que los suscribe ha efectuado un diseño, entendido como una composición plástica, que a través de procedimientos industriales, es capaz de ser reproducido en forma absolutamente idéntica para un número determinado de ejemplares, cuya cuantía no viene condicionada por el procedimiento de estampación, sino por consideraciones de otro tipo, que valora el artista, de cara a ponderar si es oportuno estampar pocos o muchos ejemplares de cada obra, ya que para un mismo artista y diseño especifico, a mayor tirada corresponderá un menor precio de mercado, y a menor tirada, en principio, mayor precio de mercado.

Esta relación entre tirada y precio también se da en el campo de coleccionismo de monedas. Todos sabemos, en principio, que una moneda de la cual se ha emitido un número de ejemplares alto (lo que llamamos tirada) será una moneda que alcanzará un precio de mercado bajo (fuera del valor intrínseco que pueda llegar a alcanzar la moneda por su posible contenido en metal precioso), mientras que una moneda con una tirada baja, será un bien escaso, muchos coleccionistas desearan adquirirla y por tanto es probable que llegue a alcanzar un valor de mercado alto. En este caso, como en el de las litografías o aguafuertes, con independencia de que los coleccionistas, o simplemente quienes utilicen los ejemplares como objeto de decoración, además del sentimiento de abundancia o escasez que tiene toda persona iniciada en el campo, respecto a un tipo determinado de piezas, se dispone, al menos para las creaciones mas recientes, de un registro, mas o menos oficial, del número de ejemplares producidos, lo que de alguna manera certifica las cifras de producción de cada diseño, dentro de una emisión determinada.

En el caso de las litografías o aguafuertes, la autoridad certificante es el propio artista respaldado por su editor o el responsable del proceso industrial de producción de las copias. En el caso de las monedas, la autoridad certificante es el propio Estado que levanta acta pormenorizada de las cantidades acuñadas, estando obligado por sus propias normas a dar publicidad a las mismas, con controles adicionales, en el caso de la Europa del Euro, por parte entidades supranacionales como el Banco Central Europeo.

Estas cantidades, por tanto, actúan como una guía segura para los coleccionistas, si bien con las importantes quiebras de no conocer exactamente, en muchos casos, si las cantidades acuñadas en un año, corresponden a tipos de piezas que realmente llevan sobre ellas la fecha del año al cual corresponde el tiraje, o bien continúan llevando la fecha correspondiente al año anterior, aunque hubiera sido acuñadas en el siguiente, así como el desconocimiento de cuál ha sido la proporción de la tirada de cada año que posteriormente ha sido fundida o retenida por los Bancos Centrales, sin que haya alcanzado circulación.

La cifras anteriores nos proporcionan una pista sobre la rareza relativa de unos tipos de moneda o de tipos de pieza (moneda del mismo tipo, pero de diferente año) respecto de otros, pero no nos permiten tener una idea del número de lo que viene en llamarse, ejemplares supervivientes, ésto es los que aproximadamente han llegado a manos de los coleccionistas, inversores o simplemente acumuladores de monedas (que siempre han existido, por lo que se refiere a las fabricadas con metales preciosos).

En estos casos, el único camino que puede permitir tener un orden de magnitud del número de piezas realmente existentes (mucho tiempo después de que estos tipos dejaran de circular) es la utilización de procedimientos de muestreo, en función de la correlación entre tirada y número de ejemplares en colecciones conocidas, y presencia de cantidades de este tipo de piezas en mercadillos y ventas públicas. Basándonos en este tipo de procedimientos, farragosos y de poca exactitud, hemos deducido que aproximadamente, el número de piezas supervivientes respecto a las monedas de plata emitidas en pesetas por España de 1869 a 1926, es del orden de: 1 a 10. Pues bien, en el caso de las monedas que estamos analizando en estas entradas, los 8 Reales peninsulares de los Borbones, en base a la comparación de aparición de estas piezas con las correspondientes a las monedas de 5 Pesetas de plata (los populares duros) nos atrevemos a formular la hipótesis de que el orden de magnitud del número de piezas supervivientes respecto a las emitidas, es del orden de 1 a 100, lo cual unido a la diferencia de tirajes, nos explica la radical distancia de precios que separa a este tipo de 8 Reales peninsulares, de las monedas posteriores de 5 Pesetas, aunque su contenido en plata no sea muy distinto (24 gramos de plata pura, frente a 22,5 gramos).

Teniendo en cuenta el tiempo, mas o menos equivalente en que se mantuvo la circulación de ambos tipos de monedas, resulta extraño que la diferencia del ratio de fundición sea tan exagerado. Creemos que una de las razones que puede explicar este fenómeno es el hecho de que una vez suspendido el uso de los 8 Reales, el Tesoro y los particulares necesitaban metal para sufragar nuevas acuñaciones que en cantidades crecientes se continuaban produciendo en plata con una ley semejante (pasando solo de 916 milésimas a 900 milésimas). Mientras que en el caso de las monedas de 5 Pesetas, retiradas de la circulación con ocasión de la Guerra Civil (1936-1939), éstas eran acaparadas por los particulares, conscientes de que en adelante ya no iban a darse nuevas acuñaciones en plata, al menos no con carácter inmediato. Recordemos que la primera edición de 100 Pesetas de plata, solo tuvo lugar a partir de 1966, 30 años mas tarde del comienzo de la Guerra Civil.

Siendo así que a partir de los datos de HERRERA 1914 podemos estimar en unas 350.000 piezas las tiradas medias anuales de piezas de 8 Reales de Carlos III acuñadas en Madrid, de acuerdo con la hipótesis anterior, el número de ejemplares supervivientes de una determinada fecha, sería de unos 3.500. Pues bien, si queremos tener una cierta aproximación al número de ejemplares existentes correspondiente a cada grado de conservación, si repartimos este número de 3.500 piezas, en forma inversamente proporcional a la rareza relativa de cada fecha en cada grado de conservación (expresada por su precio), tenemos una estimación de unas: 50 piezas en AV, 100 en XF, 200 en VF, 400 en F, 900 en VG y 1.800 en G. Cáculo semejante podemos hacer para las piezas de Carlos IV y de Fernando VII. Es evidente que estas cifras carecen de toda exactitud, pero nos dan una idea de la escasez, justificando el del elevado precio que alcanzan estas piezas, en especial las de Carlos III en altas conservaciones.

  

                                               

                                                          FIGURA 128.1

 

Teniendo en cuenta que suele estimarse en unos 30 años el periodo transcurrido entre la adquisición de una moneda de cierto precio, y su venta, ocurrida normalmente en pública subasta tras el fallecimiento de su propietario, en el caso de las altas conservaciones, existe una correlación muy clara entre las cifras de ejemplares de este tipo de piezas subastadas en cada grado de conservación, y las cifras anteriores. Lo que confiere un cierto grado de verosimilitud a las hipótesis formuladas respecto a la supervivencia de ejemplares.

La pieza mostrada en la FIGURA 128.1 es un 8 Reales acuñado a nombre de Carlos IV en Sevilla en 1793 con los ensayadores Carlos Tiburcio de Roxas y Nicolás Lamas. Este tipo de piezas de Sevilla correspondientes a los últimos años del siglo XVIII aparecen, en nuestra opinión, supervaloradas en CAYÓN 1998. Así, para esta fecha, CAYÓN  da un precio de 80.000P, debemos suponer que en una conservación F, consistente con la que estamos atribuyendo al resto de las piezas que valora en la edición 1998 de su catálogo. Este precio pudo ser el de estas piezas bastantes años atrás, pero creemos que no se ajusta a la actual minusvaloración de este tipo de piezas en el mercado.

Mas ajustada nos parece la valoración de CALICÓ 2008, 300€ en VF que ya refleja la disminución de precios para estas piezas en el mercado actual. Muestra de la supervaloración que alcanzó esta fecha (como la de la mayoría de los 8 Reales peninsulares de los Borbones) es el precio de salida de esta pieza en la subasta, tantas veces citada, de la colección CALBETÓ, en Ginebra en el 4 de diciembre de 1974: 1.500VS en VG.

 

                                               

                                                        FIGURA 128.2

 

La conservación de esta pieza no llega a VF como consecuencia del escaso marcaje de la onda lateral del pelo y la poca definición de la silueta de la coleta del rey. También en el reverso se observa una melena muy corta para los leones del escudo. Por ello, nos quedaremos con el grado VF-, al cual corresponde de acuerdo con la escala que venimos empleando, un valor de 300€ (350€ en VF). No obstante, el precio de mercado sería aproximadamente un 20% inferior, como consecuencia del descentraje de la pieza y al hecho de haber sido limpiada.

La pieza cuya fotografía se muestra en la FIGURA 128.2 es un 8 Reales de Carlos IV acuñado en Sevilla en 1795 con los mismos ensayadores anteriores representados por las letras CN. Aunque CAYÓN  1998 baja algo la valoración de esta pieza respecto a la anterior, creemos que 65.000P es aún un valor excesivamente alto en la actualidad para una conservación que venimos considerando como F. Nuevamente volvemos a estar mas de acuerdo con la valoración de CALICÓ 2008: 300€ en VF. En la subasta mencionada anteriormente esta fecha en F tuvo un precio de salida de 1.500FS.

La conservación de esta pieza es ciertamente mas alta que la de la anterior, afectando solamente a las partes mas altas del relieve como son la coleta y la onda lateral del rey en el anverso y un leve gastaje del pie del castillo del primer cuartel de escudo del reverso. En estas condiciones el valor y precio de mercado de la pieza es de 400€ en VF+ (400€ en VF).

 

                                                

                                                          FIGURA 128.3

 

La pieza mostrada en la FIGURA 128.3 es un 8 Reales acuñado en Sevilla a nombre de Carlos IV en 1802 con los mismos Ensayadores anteriores. En este caso la valoración de CAYÓN 1998 es ya mas ajustada al precio real de la pieza hoy en día. También CALICÓ disminuye el valor de la pieza respecto al de las de los últimos años del siglo anterior: 250€ en VF. En la subasta que venimos mencionando, el precio de salida de esta fecha en VF fue de 2.000FS, lo que evidencia su tremenda desvalorización desde 1974 (el FS cambiaba por 40 pesetas en 1974).

La conservación de la pieza es notoriamente superior al de  las dos anteriores, afectando solamente en forma muy ligera al ojo de los leones del escudo del reverso y a la raya mas a la derecha de la onda lateral del pelo. Por lo demás la pieza conserva la práctica totalidad de su brillo original no mostrando otra huella de castage, lo que la hace merecer el grado XF, al que corresponde un valor de, en nuestro criterio, de 500€. No obstante, como un ocurre con frecuencia en este tipo de moneda, en el cuello del rey se aprecian señales de la llamada “plata agria”, lo que llega a disminuir nuestra valoración hasta un 20%, llegando a un precio de mercado de 400€.

La pieza de la FIGURA 128.4 es un 8 Reales de Carlos IV acuñado en Sevilla en 1803 con los mismos Ensayadores anteriores. Nuevamente la valoración de CAYÓN 1998, 70.000P, nos parece excesivamente alta ya que creemos que la rareza de esta fecha no es suficientemente mas alta que la de la anterior. CALICÓ por su parte no establece distinción en valor entre esta fecha y la anterior. En la subasta de la colección CALBETÓ, el precio de salida de esta pieza en F fue de 1.750FS.

 

                                                    

                                                            FIGURA 128.4

 

Existe una notoria diferencia entre el grado que merece al anverso de esta pieza y su reverso. El gastaje de la pieza en su anverso afecta decisivamente a la casi totalidad de la peluca y las coleta del rey por lo que no puede decirse que su conservación exceda al grado F. Sin embargo, el reverso merecería un grado superior, con gastaje solamente en sus partes mas altas y la persistencia de gran parte de su brillo original. Por tanto, teniendo en cuenta la prevalencia del grado del anverso sobre el del reverso a la hora de valorar, pero teniendo en cuenta la influencia de éste, daríamos a la pieza en su conjunto, un grado F+, al que correspondería un valor y precio de mercado de 260€ (225€ en F).

La pieza de la FIGURA 128.5 es un 20 Reales acuñado en Madrid a nombre de José Napoleón realmente acuñado en 1809 con posterioridad al decreto de 18 de abril de 1809, pero datado en el año anterior para, según HERRERA, acreditar que el comienzo real del reinado de José Napoleón fue en 1808. El anverso es similar en cuento a su composición al d de los dos reyes anteriores de la Casa de Borbón, substituyendo sus nombre por el de IOSEPH NAP. En cuanto al reverso, si bien la forma del contorno del escudo es similar al del empleado en las piezas de los reyes anteriores, su contenido es bien diferente, distribuyendo en tres filas cada una con dos cuartele, las armas de, n solamente Castilla y León, sino además las de Aragón, Navarra, Granada y las de los dos mundos entre columnas de Hércules. En cuanto a la leyenda se añade al título de rey España, el de las Indias, tal como ya venía figurando en las piezas hispanoamericanas.

 

                                            

                                                      FIGURA 128.5

 

 La presente pieza fue acuñada en 1809, una vez que el decreto de 18 de abril de 1809 prescribió que las monedas de 8 Reales fueran, con el mismo peso y ley, denominadas a partir de este momento como 20 Reales de Vellón. La rareza de estas piezas como analizaremos en la entrada siguiente es mayor que la de la mayoría de las de los años posteriores, por lo que las consideraremos como Raras, con un valor por tanto, del doble del de las piezas ordinarias de José Napoleón como son las de 1809-1811. La conservación de esta pieza es VF ya que solo muestra desgaste en las partes mas altas del pelo del rey, de las melenas de los leones y del pie de los castillos; por tanto su valor en VF sería del doble de los 350 euros en VF de las piezas normales (similar a las de Carlos IV), ésto es 700€ en VF. Sin embargo su precio de mercado deberemos reducirlo a 450€ (35% de disminución) por estar la pieza notoriamente limpiada.

 

 

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OBJETIVO 72

En el Congreso de los Diputados se tramita actualmente el proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado.

Se han presentado diversas enmiendas parlamentarias al texto de este proyecto, de las cuales nos interesan las relativas a la edad de jubilación forzosa de los funcionarios públicos.

El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado la enmienda número 323, dirigida a modificar el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) en concreto su artículo 67. El sentido de la modificación consiste en permitir que la situación de servicio activo de los funcionarios pueda prolongarse hasta los 72 años de edad.

En concordancia con ello, la enmienda número 296 del mismo grupo parlamentario se dirige a incorporar en la futura Ley de la Función Pública de la Administración del Estado la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan prolongar su permanencia voluntaria en el servicio activo hasta los 72 años de edad como máximo.

¿Es razonable esta medida propuesta por el Grupo Socialista para su debate parlamentario? Nosotros pensamos que sí.

Nuestra Constitución reconoce el derecho al trabajo. También reconoce el derecho de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, para acceder y desempeñar los empleos públicos.

Sin embargo, los funcionarios públicos tenemos fecha de caducidad. Llegados a cierta edad, se produce la jubilación forzosa.

Si buceamos en el pasado, veremos que, con la legislación de 1964, la jubilación forzosa de los funcionarios estaba fijada en los 70 años, aunque era posible jubilarse antes si se contaba con determinados años de servicios prestados.

El cambio importante sucedió en 1984. A partir de entonces la jubilación forzosa se declararía de oficio para todos los funcionarios al cumplir los sesenta y cinco años de edad. No se contemplaba ninguna excepción a esta regla. Este cambio legal provocó una oleada de recursos. Muchos empleados públicos, que contaban con poder trabajar hasta los 70 años, se vieron obligados a jubilarse con 65 años. Alegaron que debían respetarse las condiciones con las que accedieron en su momento a la función pública. Sin embargo el Tribunal Constitucional rechazó estos recursos cuando sentenció que la ley prevalecía siempre sobre los pretendidos derechos adquiridos de los funcionarios.

A partir del año 1997 la situación se dulcificó. Un nuevo cambio legal permitió que los funcionarios pudieran prolongar su servicio activo hasta los 70 años de edad. Este sistema se consolidó después en el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, art. 67.3) y es el actualmente vigente. Se basa en un acuerdo de voluntades por ambas partes. El funcionario debe solicitar voluntariamente prolongar su servicio activo más allá de los 65 años de edad, hasta el límite de los 70 años. Por su parte, la administración pública puede aceptar o denegar esta prolongación. Como todas las decisiones administrativas debe motivarse, y los tribunales pueden revisarla.

Vivimos ahora en España una situación en que diversos colectivos de empleados públicos han reclamado y conseguido poder prolongar hasta los 72 años el límite de edad del servicio activo.

Desde el año 2022, los Notarios y Registradores de la propiedad pueden jubilarse voluntariamente a los 65 años, su jubilación forzosa se produce a los 70 años, y pueden solicitar la prolongación del servicio activo hasta cumplir 72 años.

Igual sucede en la Administración de Justicia. Los jueces, magistrados y fiscales se jubilan forzosamente a los 70 años, pero pueden solicitar voluntariamente permanecer en activo hasta cumplir como máximo 72 años. También los letrados de la Administración de Justicia, los antiguos secretarios judiciales, pueden continuar en activo hasta los 72 años.

También el personal al servicio de las Cortes Generales puede solicitar continuar en el servicio activo hasta los 72 años, pudiendo concederlo o no la Mesa de la Cámara (Congreso o Senado) en la que preste sus servicios el funcionario.

En el ámbito de las universidades públicas españolas, la existencia de múltiples figuras de profesorado, así como la propia autonomía de las universidades, hace difícil llegar a conclusiones generales sobre la edad de jubilación, pero la posibilidad de prestar servicios docentes e investigadores más allá de los 70 años es real, como demuestra la figura del profesor emérito.

Finalmente, aunque tenga una incidencia colateral, hay que referirse a la reciente reforma legal que permite a funcionarios ya jubilados desempeñar altos cargos reservados precisamente a funcionarios de carrera. Como es sabido, por imperativo legal muchos altos cargos de la Administración General del Estado (subsecretarios, directores generales, etc) deben ser desempeñados por quienes sean funcionarios de carrera. Al producirse la jubilación forzosa por alcanzar los 70 años de edad y con ella la pérdida de la condición de funcionario, el alto cargo debía ser cesado de manera inmediata. Una oportuna reforma legal permite a los funcionarios de carrera jubilados ser nombrados para esos puestos, sin límite de edad.

En conclusión, lo que llamamos Objetivo 72 es una realidad que no puede desconocerse. El aumento de la esperanza de vida de las personas (alrededor de 84 años hoy en España), así como la mejora de las condiciones físicas y ambientales de todo tipo con las que se desarrolla hoy el trabajo en las administraciones públicas, hace que prolongar la vida activa de los empleados públicos sea una opción muy razonable.

Quede claro que defendemos una prolongación de naturaleza voluntaria del servicio activo hasta los 72 años. Las personas que deseen jubilarse antes siempre podrán hacerlo. Nadie está obligado a trabajar cuando reúne ya los requisitos legales para poder jubilarse y percibir su pensión. Sin embargo, no cabe desconocer que hay personas con un alto espíritu de servicio público que desean seguir en activo unos años más.

Por parte de las administraciones públicas, también es lógico que se valore cada petición de forma individual y que se acuerde en cada caso si está justificada o no la prolongación el servicio.

Pero la petición actual consiste en que la legislación permita a todas las administraciones públicas el poder prolongar la situación de servicio de sus empleados hasta los 72 años.

Ya hemos visto que algunos colectivos de funcionarios han accedido a esa posibilidad de solicitar la prolongación. Resulta totalmente contrario a la equidad que aparezcan y se consoliden situaciones de privilegio no justificadas. Un funcionario de las Cortes Generales o un letrado de la Administración de Justicia pueden solicitar la prolongación del servicio activo hasta los 72 años. ¿Por qué negar esa posibilidad a un diplomático, a un auditor del Tribunal de Cuentas o a un administrador civil del Estado?

El Objetivo 72 es una reivindicación que los empleados públicos tenemos que hacer y que deberíamos conseguir.

 

Autor: Luis Villameriel (Administrador Civil del Estado)

Fecha de publicación: 23.06.2025

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VISITAS CULTURALES: PALACIO DE SANTA CRUZ

 

 

Dentro de las actividades culturales del mes de marzo hemos tenido ocasión de conocer el madrileño Palacio de Santa Cruz, sede principal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Resultó un magnífico complemento de la visita que tuvimos en febrero a la Casa de la Villa, ya que ambos edificios son de la misma época y obra del mismo arquitecto, Juan Gómez de Mora, por lo que comparten una misma estética en su exterior, siendo evidente que aún perduraba la influencia de Juan de Herrera, el arquitecto de El Escorial.

El Palacio de Santa Cruz fue construido durante el reinado de Felipe IV, al igual que otros edificios que tenían por finalidad dotar a Madrid de la prestancia adecuada a su capitalidad. Tiene en común con el Ayuntamiento la fachada sobria, alternando granito y ladrillo visto, y los torreones de sus esquinas con elegantes chapiteles, inicialmente recubiertos con tejas, pero posteriormente sustituidas por pizarra. Sin embargo, aquí destaca la portada noble, decorada con un imponente escudo.

Originalmente fue Cárcel de Corte y Sala de Alcaldes. Éstos eran los encargados de organizar los viajes de los Reyes y del numeroso séquito que les acompañaba, y ocuparse de que todo estuviera adecuadamente dispuesto para cubrir sus necesidades. En cuanto a la cárcel, no tenía la consideración punitiva actual, sino que era una especie de prisión preventiva donde se retenía a personas acusadas de ciertos delitos en espera de ser juzgados, corriendo a cargo de los propios presos sus gastos de manutención y alojamiento.

En su interior, destaca la escalera monumental, la Sala de Embajadores, y el rico patrimonio mobiliario, especialmente alfombras, tapices, lámparas y cuadros, algunos de ellos cedidos en depósito por el Museo del Prado. Las estancias del segundo piso se estructuran alrededor de los dos magníficos patios interiores, de traza neoclásica. Dichos patios están rodeados de columnas toscanas de granito y arcos de medio punto, con dos frisos en su base, uno de decoración clásica y otro con metopas, que se siguen denominando Patio Colón y Patio Elcano, por las estatuas que había en ellos cuando, durante el siglo XIX, el edificio fue sede del Ministerio de Ultramar.

Estas y otras muchas curiosidades nos fueron narradas por don Enrique de Álvaro Reguera, Jefe del Área de Ceremonial de la Dirección General de Protocolo del Ministerio, que nos acompañó en la visita, haciéndonos disfrutar con su extensa cultura y su simpatía extraordinaria.

Asimismo nos expuso las funciones de su Dirección General, que no se limita a la organización de eventos, sino que tiene encomendada la compleja gestión de las relaciones diplomáticas y la programación y desarrollo de actos oficiales, en estrecha coordinación con otras Administraciones Públicas. El más importante es, sin duda, el acto de introducción de embajadores, con la solemne presentación de cartas credenciales al Rey, y nos explicó en detalle las actuaciones administrativas que previamente deben realizarse.

 

URRACA I: UNA MUJER EXTRAORDINARIA, POR ÁNGELES VILADRICH

 

Hoy, 8 de marzo, quiero rendir homenaje a una mujer singular que falleció este mismo día de hace 900 años: Urraca, reina de León y Castilla. Pasó a la Historia con el apodo de La Temeraria. Posiblemente de haber sido hombre, su denominación habría sido la Valiente, la Indomable, la Luchadora, etc. Pero era mujer, y además una mujer que no se resignó al papel de hija obediente, ni de esposa sumisa, ni de madre abnegada, ni de cristiana devota, ni de moneda de cambio al servicio de intereses políticos.

Había heredado de su padre -Alfonso VI- el espíritu combativo, de su madre -Constanza de Borgoña-, la afición a la música y a la poesía, y de su tía –Urraca, reina de Zamora- el nombre, que aunque ahora lo asociamos con una especie de cuervo, en aquella época era muy corriente en Navarra, Rioja y Vizcaya. La palabra deriva del latín aurum (oro), en euskera urrea, con la terminación vasca del femenino –ka. Significa, por lo tanto, Aurea o Dorada. Y precisamente las urracas se llamaron así por su afición a los objetos brillantes.

Sus primeras peleas infantiles comenzarían posiblemente con su hermanastra Teresa, hija de Jimena Muñoz, concubina del rey. Ambas niñas tenían la misma edad -13 años- cuando Alfonso, para conseguir apoyos en la lucha contra los almorávides, las casó con dos nobles francos primos de su esposa, Raimundo y Enrique de Borgoña y, para su dote, desgajó un gran territorio del noroeste del reino leonés y lo dividió en dos partes: el reino de Galicia para Raimundo y Urraca, y el condado de Portucale para Enrique y Teresa. Para su repoblamiento, ambos yernos trajeron campesinos e importaron vides de su tierra natal, así que gracias a ellos actualmente podemos disfrutar del albariño y el oporto.

En el año 1109 falleció Alfonso VI. Como su único hijo varón, el joven Sancho, había también muerto un año antes en la batalla de Uclés, Urraca fue proclamada reina de León. Para entonces era ya viuda y tenía dos hijos –Sancha y Alfonso- y los grandes del reino, al frente de importantes facciones, se disputaban su mano. Para evitar enfrentamientos internos y conseguir aliados en la lucha contra los musulmanes, los nobles la presionaron para que contrajera segundas nupcias con el rey de Aragón, Alfonso I, el Batallador.

Si a pesar de ser una unión de conveniencia, hubiera existido entre los cónyuges, no amor pero al menos algo de respeto, este matrimonio habría significado la unión de la España cristiana casi 400 años antes de la boda de los Reyes Católicos, pero la realidad fue un auténtico desastre. Ella, poseedora de una refinada cultura y un carácter decidido. Él, violento y autoritario, criado en la rudeza de los caballeros templarios y, parece ser, más inclinado a los hombres que a las mujeres. Y además un maltratador de manual, tal como relata la propia reina: Me vi forzada a seguir la disposición y arbitrio de los grandes, casándome con el cruento, fantástico y tirano rey de Aragón. El cual, no sólo me deshonraba con torpes palabras sino que muchas veces mi rostro fue manchado por sus sucias manos y golpeado por su pie.

Las peleas no fueron solo domésticas, sino que devinieron en una cruenta guerra civil, con las tropas aragonesas invadiendo tierras castellanas y la reina encerrada en una torre en tierras aragonesas. Finalmente el matrimonio, que no había tenido descendencia, fue anulado por el Papa Pascual II bajo pretexto de consanguinidad entre los cónyuges, por ser ambos descendientes de Sancho III de Navarra.

Pero aún vendrían más guerras. En un juego de alianzas y contralianzas, Doña Urraca tuvo que luchar contra su hermana y su cuñado que querían convertir Portugal en reino independiente, con Diego Gelmírez, el todopoderoso arzobispo de Santiago de Compostela, con su propio hijo, Alfonso Raimúndez, que se había autoproclamado rey de Galicia y, por supuesto, con los almorávides. Ello sin descartar las revoluciones de los burgueses en Santiago y Sahagún.

En su vida sexual también fue una mujer rompedora. Tuvo como amantes reconocidos a los condes Gómez González y Don Pedro de Lara, con quien tuvo “fijos a furto”, con gran escándalo de los sectores clericales, que la acusaron de adúltera y la compararon con Jezabel, la malvada de la Biblia. También se le atribuyó el despojo de los tesoros de iglesias y monasterios, y describieron su muerte como un castigo divino, cuando en medio de un oficio religioso, en la Basílica de San Isidoro de León, “se le quebró el cuerpo por la mitad”. Los historiadores interpretan que sufrió un aborto, muy peligroso en su época sobre todo para una mujer de 44 años, y en muy grave estado fue trasladada al castillo de Saldaña donde falleció. Le sucedió en el trono su hijo, que pasó a la historia como Alfonso VII, el emperador.

El desempeño de la labor política de la reina Urraca es actualmente objeto de controversia. Las crónicas oficiales, claramente negativas, carecen de imparcialidad por cuanto fueron escritas por sus enemigos y además están impregnadas del discurso misógino del Medievo: “Gobernó tiránica y mugerilmente”, porque “el ánimo de la mujer es débil y fácilmente se desorbita. Mejor es maldad en hombre que bondad en mujer”. Otras fuentes en cambio la describen como una gobernante enérgica y justa, muy preocupada por el bienestar de sus súbditos y muy querida por ellos. Ante estas contradicciones, estamos asistiendo a un revisionismo de su reinado mediante un análisis riguroso de las fuentes históricas.

Lo que es indudable es que se trató de una mujer extraordinaria, inteligente y poderosa, consciente de su valía, decidida defensora de sus derechos dinásticos y, sobre todo, de su independencia como persona.

Angeles Viladrich

 

VISITA AL CENTRO CULTURAL DE CHINA

 

El día 15 de abril hemos tenido una visita guiada al CENTRO CULTURAL DE CHINA EN MADRID.

En primer lugar pudimos admirar la exposición titulada “Elegancia y Tradición—El Qipao y la Cultura Haipai”, consistente en una magnífica colección de qipaos, vestidos chinos tradicionales, que muestran la elegancia de la mujer china. Originario del siglo XVII, inspirado en las holgadas túnicas manchúes durante la dinastía Qing, el qipao evolucionó posteriormente, influenciado por las modas occidentales, y en la primera mitad del siglo XX los modelos eran ya más entallados. Dotados de su característico cuello chino, están confeccionados en seda bordada –los más lujosos- o forrados y de lana los utilizados en invierno y, en vez de botones, se adornan con broches tejidos en forma de nudo.

En el patio pudimos ver los típicos farolillos de papel y las tiras de tela colgante de diferentes colores, cuyos nudos propician la suerte, el amor, la prosperidad, la paz de espíritu, etc. Allí nos obsequiaron con unos coloridos pañuelos.

Finalmente asistimos a un aula-taller, donde se nos proyectó un video explicativo de distintos aspectos de la cultura china: geografía, medicina, caligrafía, gastronomía, astronomía, etc. También se comentó el sistema de selección de altos funcionarios, que data del año 606 y ha pervivido hasta la actualidad, y que se basa en la realización de rigurosos exámenes, idénticos en todo el Imperio, que al igual que en nuestras oposiciones valoraban exclusivamente el mérito y la capacidad de los aspirantes, con independencia de su origen y clase social.

 


 

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