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Trienios

Los trienios se perfeccionan cada tres años de servicios prestados en las situaciones administrativas que tienen derecho al cómputo de antigüedad.

 

En concreto este procedimiento afecta al personal funcionario de carrera en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia forzosa, excedencia por violencia de género o expectativa de destino y al personal laboral en activo, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de genero, excedencia forzosa o en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo por las causas previstas en el artículo 55 del Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Para el reconocimiento de trienios la legislación que se aplica es la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas de la Reforma de la Función Pública y el Convenio Único para el personal laboral de la administración general del Estado.

TRAMITACIÓN

El reconocimiento se realiza de oficio por las Unidades de Recursos Humanos de los Ministerios, Organismos Autónomos, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de destino de los empleados o en los que éstos tengan reserva de plaza. Para ello se formaliza la “Resolución de reconocimiento de trienio” en los impresos normalizados F.8.R o L.5.R, según se trate de personal funcionario o laboral. Estos impresos serán firmados por los Subsecretarios de los Ministerios, Presidentes o Directores de Organismos Autónomos, Delegados y Subdelegados del Gobierno, según corresponda en función de la atribución de competencias

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