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Multas imposibles (de pagar)

En la reciente campaña electoral, el candidato socialista a la alcaldía de Madrid prometió bajar el importe de las multas detráficoy de aparcamiento, que juzgó desproporcionadas. Carmona razonó que una persona que gana 800 euros al mes no puede pagar 90 euros porque tenga el coche mal aparcado en una zona de residentes.
Algunas reflexiones que proceden de la teoría general del Derecho avalan jurídicamente esta propuesta política, que debiera ser considerada por la futura alcaldesa.
La existencia de multas administrativas imposibles de pagar se está convirtiendo en un riesgo para el propio Estado de Derecho. Es muy esclarecedor comparar el régimen sancionador administrativo con el sistema penal. En ambos se imponen multas, pero las sanciones pecuniarias del Código Penal son muy distintas de las sanciones pecuniarias de las administraciones públicas.
Los jueces penales también pueden imponer multas por la comisión de un delito. Aunque es evidente que la privación de libertad, la pena de prisión, ocupa una posición de centralidad en nuestro sistema punitivo,las multas o penas pecuniarias tienen también una importante presencia en el Código Penal.
En los delitos considerados menos graves la respuesta legal no es siempre la pena de prisión. Hay delitos como, por ejemplo, el de injurias que son castigados únicamente con pena de multa. En otros casos, el Juez puede elegir entre imponer una condena a prisión de poca duración o una multa, en función de las circunstancias del caso. Esto sucedeen bastantes delitos: calumnias, coacciones, lesiones de menor gravedad, etc.
Además las penas pecuniarias tienen una aplicación muy importante en los supuestos de sustitución de la pena de prisión. Si el condenado no es un reo habitual y su condena no es superior a dos años de prisión, el Juez puede sustituir la privación de libertad por el pago de una multa, atendiendo a las circunstancias del hecho.
¿Cómo son las multas que contempla el Código Penal? De entrada, el Juez puede moverse en una horquilla sumamente amplia a la hora de fijar el importe. Supongamos una persona condenada por delito a seis meses de prisión, a quien el Juez sustituye esta pena por una multa. El importe podría oscilar desde un mínimo de 720 euros hasta un máximo de 144.000 euros.
A la hora de fijar el importe exacto, lo que tendrá en cuenta el Juez, exclusivamente, es la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiaresy demás circunstancias personales. El pago de la multa podrá hacerse de una vez o en los plazos que autorice el tribunal, hasta un máximo de dos años desde la sentencia.
Por último, si después de dictada sentencia cambia la situación económica del penado, el Juez podrá modificar tanto el importe de la multa como los plazos para su pago.
La conclusión es clara. En nuestro sistema penal, la ley señala el importe de las multas en función de la gravedad objetiva del delito cometido pero, a partir de ahí, el único criterio para que el Juez fije, dentro de los límites legales, su cuantía y los plazos para su pago, es la situación económica del condenado.
Ciertamente, todos los ciudadanos somos iguales ante la ley. Pero también es cierto que mil euros no significan lo mismo para un millonario que para una persona sin empleo y en situación económica precaria. La carga aflictiva de pagar una multa de ese importe no es la misma para unos que para otros.
El Código Penal, siempre más afinado y más garantista que el Derecho sancionador administrativo, admite que, ante personas de diferente nivel económico, para que el castigo sea de intensidad equivalente el importe de la multa debe ser diferente. No es ninguna paradoja, sino la aplicación del principio clásico del filósofo Aristótelesde que tan injusto es tratar desigual a los iguales como igual a los desiguales.
El Tribunal Constitucional nunca ha cuestionado esta configuración de las penas pecuniarias en función de la capacidad económica del condenado.El paso que debemos plantearnos ahora es el de proyectar este principio en el derecho sancionador administrativo.
Cuando el candidato socialista afirmó que una persona que gana 800 euros no puede pagar determinadas multas administrativas, estaba poniendo el foco de atención en algo esencial para el Estado de Derecho como es el principio de proporcionalidad de las sanciones. En el ámbito penal este problema está resuelto: para graduar el importe de la multa se estará a la gravedad de la infracción y, a continuación, a la capacidad económica del penado. En el ámbito administrativo, por el contrario, la situación económica del infractor es un dato que no interesa y, en las contadas ocasiones en que se considera, está en el último lugar de los criterios para la fijación de la multa.
Esta indiferencia hacia las posibilidades reales de una persona para abonar una multa, hay que relacionarla además con el aumento desaforado de los importes de las sanciones que padecemos en España. Sanciones, recordemos, que no se imponen por cometer un delito, sino a consecuencia de meras infracciones administrativas.
Podemos recordar aquí las que contempla la recientemente aprobada Ley Orgánica 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana.Infracciones que ni siquiera se consideran muy graves por la propia ley se castigan con multas de hasta 30.000 euros. En un país en que, según datos oficiales, los ingresos medios de los españoles apenas superaron los 23.000 euros anuales en 2013, fijar semejantes multas no es más que un intento de amedrentar a la población.
En este contexto, la propuesta que realizó Carmona en su programa electoral cobra especial importancia y enlaza con las mejores teorías de la “lucha por el Derecho”. El derecho sancionador debe estar al servicio de la convivencia. El importe de las multas debe ajustarse a la capacidad real de las personas para pagarlas. Las multas imposibles no son Derecho, sino un puro ejercicio de autoritarismo.
Lo que planteamos no es inviable, ni inconstitucional. Lo aplican los jueces penales desde hace ya muchos años cuando imponen multas a consecuencia de un delito. Existen distintas modalidades técnicas para conseguir que la capacidad económica del infractor pondere en la sanción a imponerle. Se admite que el pago voluntario de una multa, realizado en un plazo breve desde su notificación, conlleve una reducción de hasta la mitad de su importe. Pues bien, hechos como estar desempleado, carecer de recursos, tener una situación económica precaria ¿no merecerían, desde esta perspectiva, una muy importante reducción de la sanción?


Luis Villameriel es Administrador Civil del Estado.


 

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