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Desigualdad en la aplicación de Clases Pasivas

A principio de año denuncie en estas mismas páginas el “fraude de Ley” que cometía el Gobierno en relación con la no aplicación a los funcionarios acogidos al Régimen Especial de Clases Pasivas del destope de las pensiones establecido por el art. 163.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, y que se limitaba a las del Régimen General.

Como puse de manifiesto, 7 años después de esa Ley, la Disp. Final 8ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, extendía su aplicación a todos los Regímenes Especiales de Seguridad Social, si bien demoraba su entrada en vigor a 1 de enero de 2013.

A pesar de ello, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ha seguido denegando las solicitudes de reconocimiento de destope de la pensión aduciendo que, de acuerdo con la Disp. Adicional 8ª de la Ley de Medidas de la Seguridad Social (Ley 40/2007), para que a los funcionarios les sea plenamente aplicable lo establecido en el art. 163.2 del Texto Refundido, es decir el destope, el Gobierno tenía que remitir a las Cortes un Proyecto de Ley desarrollando los términos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Pero desconociendo que esa Disp. Adicional 8ª decía expresamente: “ y todo ello con su misma vigencia”.

El Gobierno no remitió a las Cortes ningún proyecto de ley, sino que aprovechó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015 (Ley 36/2014) para, en su Disp. Adicional 25ª, extender al Régimen de Clases Pasivas del Estado la regulación establecida en el apartado dos del Art. 163 del texto refundido de la Seguridad Social , es decir el destope de las pensiones. Pero, con efectos de 1 de enero de 2015.

Tras demorarse durante años en dar cumplimiento a una exigencia legal el Gobierno intenta no reconocer los derechos que tenían a la espera de que cumpliese con sus obligaciones los funcionarios jubilados con anterioridad a esa fecha. Se olvida de ellos, de los jubilados entre 2008 y diciembre de 2014, y con ello hace recaer sobre ellos las consecuencias del retraso del Gobierno en dar cumplimiento al mandato legal contenido en la Ley 40/2007. Calificar de práctica equivocada es calificar muy suavemente la actitud de un Gobierno que debe respetar los mínimos requisitos de un Estado de Derecho.

Y aquí el Gobierno está además conculcando el principio de igualdad, establecido en el art. 14 de la Constitución Española, que impide una aplicación de la Ley de un modo desigual y discriminatorio, tal y como viene realizando el Gobierno en estos supuestos.

El Defensor del Pueblo se dirigió al Gobierno con una Recomendación totalmente fundamentada planteando la necesidad del reconocimiento de estos derechos y la respuesta , sin entrar en los aspectos jurídicos, se ha limitado a razones de carácter presupuestario : “..considerar que la aplicación de la medida establecida en la disposición vigésimo quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 comportaría un incremento del presupuesto de gastos del Estado difícilmente compatible con las medidas de control del gasto público que se están aplicando para garantizar la estabilidad presupuestaria.”

Que pretende el Gobierno?. Que demora tras demora los funcionarios vayan falleciendo y así ahorrarse unos pocos euros.

Pero ojo, que no tiene en cuenta que l@s hereder@s también pueden ejercer esos derechos y además que cabría pedir los intereses de demora.

Sin comentarios………………….

JUAN ALARCON MONTOYA

 

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