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Jubilación de funcionarios incluidos en el Régimen de Seguridad Social

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social.

TRAMITACIÓN

 

A-1) Jubilación forzosa

 

Unos meses antes (la normativa reguladora no especifica cuántos) de que el funcionario cumpla los 65 años de edad, salvo que haya solicitado la prolongación de la permanencia en el servicio activo, y, en todo caso, unos meses antes de que cumpla los 70, se inicia el procedimiento de jubilación, acordando el órgano competente directamente la jubilación forzosa del funcionario (Documento F.15). Dicha jubilación es trasladada al interesado, a la Unidad pagadora del Departamento y a Unidad en la que se encuentra destinado el funcionario.

Finalmente, debe expedirse la resolución de formalización de cese en el puesto de trabajo (Documento F.4 R) con efectos del día de la jubilación del funcionario.

A-2) Jubilación voluntaria

El procedimiento se inicia en el momento en que el funcionario solicita su jubilación voluntaria, estableciendo el mismo la fecha en que desea ser jubilado.

Por parte del órgano competente para jubilar se requiere al funcionario para que, en caso de que éste no la adjunte a su solicitud, aporte la documentación necesaria a fin de comprobar que el mismo reúne los requisitos establecidos legalmente. De este requerimiento no existe modelo normalizado.

En caso de que el funcionario reúna los requisitos establecidos, dicha jubilación es acordada (Documento F.15) y trasladada al interesado, a la Unidad Pagadora del Departamento y a la Unidad de destino del funcionario. Finalmente, debe expedirse la resolución de cese en el puesto de trabajo (Documento F.4 R) con efectos del día de la jubilación.

En caso de que el funcionario no reúna los requisitos para acceder a su jubilación voluntaria, dicha petición es desestimada mediante resolución motivada que finaliza el procedimiento. De dicha resolución desestimatoria no existe modelo estandarizado.

A-3) Jubilación por incapacidad permanente para el servicio

Este procedimiento es iniciado por el funcionario directamente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social sin la intervención del órgano competente para jubilar.

Una vez realizado por parte del INSS el oportuno reconocimiento médico, es trasladado al órgano de jubilación el dictamen médico resultante.

Únicamente en caso de que tal dictamen médico estime la existencia de una lesión o enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, se acuerda por parte del órgano de jubilación la misma (Documento F.15). Dicho procedimiento de jubilación finaliza con la expedición de la resolución de cese en el puesto de trabajo (Documento F. 4 R).

En caso de que el INSS no aprecie la existencia de causa de jubilación por incapacidad lo comunica, para conocimiento, a la Unidad de RRHH del Departamento de destino del funcionario, no siendo necesaria la expedición de ningún documento.

 

 

 

 

 

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