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Reconocimiento de complemento de destino de Director General

LEGISLACIÓN APLICABLE

Artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Ley 12/1995, de 11 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

TRAMITACIÓN

El procedimiento se inicia con la solicitud del funcionario de reconocimiento del complemento de destino de Director General por haber desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción uno o varios puestos en la Administración del Estado o de la Seguridad Social comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006 de 10 de abril, por la que se regulan los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración general del Estado.

También se inicia el procedimiento con una solicitud de un funcionario que durante los periodos de tiempo anteriormente indicados, haya desempeñado un puesto de Alto cargo en la Administración de una Comunidad Autónoma.

Dicha solicitud se dirige al Subsecretario del Departamento ministerial en el que se encuentra destinado el funcionario, adjuntando la documentación acreditativa del derecho cuyo reconocimiento solicita.

En el supuesto de que los puestos que den lugar al reconocimiento del complemento de destino de Director General tenga el carácter de “ equiparado o asimilado” a los expresamente indicados en la legislación de incompatibilidades, debe solicitarse previamente informe a la Dirección General de la Función Pública, para que indique si dichos puestos están o no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, tal como establece la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública de 12 de junio de 1991.

Posteriormente, a la vista de la solicitud formulada por el funcionario y de la documentación aportada, el Subsecretario dicta la oportuna resolución, reconociendo o desestimando la solicitud del funcionario:

a) En el caso de que se estime la solicitud , se confecciona el impreso F.22.R y se da traslado de dicho impreso a la Oficina del Registro de personal, al interesado y a al departamento de nominas del Ministerio

b) En el caso que se desestime, se dicta resolución nominativa y se da traslado al interesado

 

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